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Organizaciones periodísticas piden eliminar el DS 4231 porque penaliza la libertad de expresión


Tres organizaciones periodísticas manifestaron este lunes su rechazo al Decreto Supremo 4231 porque consideran que penaliza y limita la libertad de expresión en el país y piden su eliminación.

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) emitieron un comunicado  conjunto rechazando la disposición adicional única del DS 4231 “debido a que establece una severa restricción, inconstitucional e inconvencional, al penalizar el derecho humano a la libertad de expresión y piden eliminarla”.  

Explican que un decreto supremo no tiene un rango jurídico superior a una Ley y mucho menos a una Carta Magna y además vulnera los Artículos 21.5, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza a los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, información y comunicación.

También manifestaron que no es un argumento válido decir que los periodistas están amparados en la Ley de Imprenta porque el Artículo 1 de esa norma dice que “todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura, salvo las restricciones por la presente ley”.

Por su parte, la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) expresó su preocupación por el contenido del Decreto 4231 que amplía las restricciones a la libertad de expresión aplicados en tiempos de pandemia del coronavirus.

Asimismo, aseguró que la disposición única viola el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce a toda persona el derecho a la libertad de expresión y de opinión.

La ANPB y APLP indicaron que el DS 4231 también quebranta el Artículo 13 de Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El D.S. 4231, aprobado por el gobierno de la presidenta Jeanine Añez, que modifica los decretos supremos 4199 y 4200 dice: “Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o de cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.

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